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Capitulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por la Asamblea Nacional, en su reunión extraordinaria, y sólo podrá ser modificado conforme lo establece el artículo 10 del Estatuto.

ARTÍCULO 2.- REGLAMENTACIÓN DE LAS SECCIONES LOCALES. Cada Sección Local deberá acordar los procedimientos para el manejo de sus asuntos particulares, respetando el espíritu y la letra del Estatuto y Reglamento. Dichos procedimientos deberán contener cuando menos, los siguientes conceptos:
a. La periodicidad de las reuniones de la Asamblea Seccional, su objetivo y el orden del día.
b. Las facultades y obligaciones del Consejo Directivo Seccional.
c. Los procedimientos que debe seguir el Consejo Directivo Seccional para el cumplimiento de sus obligaciones.
d. El monto de los donativos extraordinarios locales que serán destinados a sufragar los gastos de la Sección.

Capitulo II

De los Integrantes

ARTÍCULO 3.-DOCUMENTACIÓN PARA ADMISIÓN. Los candidatos a colegiados deben presentar ante el Segundo Secretario Propietario del Consejo Directivo Nacional, o del Seccional, en su caso, la documentación que se menciona a continuación:
PARA SER COLEGIADO DE NÚMERO
a. Dos tantos de la solicitud de ingreso al Colegio.
b. Dos copias fotostáticas del acta de nacimiento.
c. Dos copias fotostáticas de la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, que lo acredite como Licenciado en Ingeniería Petrolera.
d. Dos fotografías recientes, tamaño credencial.

PARA SER COLEGIADO HONORARIO
a. Ser propuesto por escrito al Consejo Directivo Nacional por 25 colegiados de número.
b. Ser dictaminado por la Junta de Honor.
c. Ser aprobado en Asamblea Nacional.

PARA SER MIEMBRO AFILIADO
d. Dos tantos de la solicitud de ingreso al Colegio.
e. Dos copias fotostáticas del acta de nacimiento.
f. Dos copias fotostáticas de documentos que lo acrediten como pasante, o del titulo de Licenciado en Ingeniería Petrolera.
g. Dos fotografías recientes, tamaño credencial.

PARA SER MIEMBRO HONORÍFICO
h. Ser propuesto por escrito al Consejo Directivo Nacional por 25 colegiados de número.
i. Ser dictaminado por la Junta de Honor.
j. Ser aprobado en Asamblea Nacional.

Un tanto de la documentación de los candidatos de las secciones locales se enviará al Consejo Directivo Nacional para su trámite; con el segundo tanto, se integrará el expediente del candidato.

ARTÍCULO 4.- ADMISIÓN. El Consejo Directivo Nacional sancionará la documentación de los candidatos propuestos en la sede nacional, y en caso de que se llenen los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 del Estatuto, presentará el expediente en la próxima Asamblea para su aprobación.
En los casos de los candidatos propuestos en las secciones locales, serán éstas las que sancionarán la documentación, notificando por escrito el resultado al interesado, para que en la siguiente Asamblea preste la protesta de rigor en caso de ser aceptado. La Sección correspondiente dará aviso al Consejo Directivo Nacional sobre dicho resultado, y éste a su vez lo boletinara a todas las demás secciones locales para su conocimiento.

ARTÍCULO 5.- REGISTRO NACIONAL DE COLEGIADOS. El Segundo Secretario Propietario del Consejo Directivo Nacional deberá crear un expediente para cada uno de los colegiados, asignándoles el número de registro nacional correspondiente.

ARTÍCULO 6.- CAMBIO DE RESIDENCIA. Cuando un colegiado cambie su residencia a una población donde exista una Sección Local del Colegio, deberá solicitar por escrito su cambio de residencia al Consejo Directivo Nacional o al Consejo Directivo de la Sección Local de su nueva residencia, según el caso. Dicho Consejo solicitará a la Sección de donde procede, el expediente del colegiado. El Consejo Directivo al que se le solicite un cambio de residencia deberá enviar, a la brevedad posible, el expediente completo del interesado al Consejo Directivo de la nueva adscripción, entregando una copia del oficio de envío de la documentación al interesado y notificando de inmediato al Consejo Directivo Nacional sobre dicho cambio.

ARTÍCULO 7.- BOLSA DE TRABAJO. El Colegio constituirá una bolsa de trabajo, con el objeto de proporcionar ayuda a sus colegiados.

ARTÍCULO 8.-RENUNCIA AL COLEGIO. Cuando un colegiado renuncie, deberá hacerlo por escrito ante el Consejo Directivo Nacional. Este a su vez, informará del hecho a la Asamblea Nacional en su reunión ordinaria inmediatamente posterior al recibo de la renuncia y la boletinara a las Secciones Locales para información de todos los colegiados.

ARTÍCULO 9.- EXPULSIÓN DE COLEGIADOS. De acuerdo con el artículo 24 inciso b) del Estatuto, los colegiados pueden ser expulsados del Colegio si se cumple con el procedimiento siguiente:
a. Para iniciar el proceso se requiere una denuncia escrita y firmada al menos por dos colegiados de número u honorarios, donde se especifiquen las faltas al Código de Ética del Colegio, presuntamente cometidas. El Consejo Directivo Nacional dará entrada a todas las denuncias que cumplan con estos requisitos y las turnará a la Junta de Honor.
b. La Junta de Honor integrará una investigación al respecto y emitirá un dictamen en un plazo no mayor de dos semanas a partir de que se recibió la denuncia.
c. Si el dictamen de la Junta de Honor es absolutorio, el Consejo Directivo Nacional deberá entregar una copia de la resolución a los colegiados autores de la denuncia. Esta entrega deberá efectuarse con acuse de recibo, dentro de un lapso de una semana a partir de la emisión del fallo.
d. Si el dictamen de la Junta de Honor recomienda la expulsión, el Consejo Directivo Nacional deberá convocar a una reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional que deberá celebrarse antes de tres semanas, para que ésta conozca el dictamen y lo ratifique o rectifique.
e. Los colegiados denunciantes podrán inconformarse de la resolución absolutoria de la Junta de Honor, consiguiendo el apoyo escrito de al menos el cinco por ciento de los colegiados, solicitando al Consejo Directivo Nacional la convocatoria de una reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional, en la cual se lleve a cabo el enjuiciamiento del colegiado. Si no ejercen este derecho en las siguientes cuatro semanas después de recibir el dictamen de la Junta de Honor, se considerará cerrado el asunto.
f. Una vez interpuesta la inconformidad, dentro de las tres semanas siguientes, y en el cumplimiento de los artículos 24 y 28 del Estatuto, y 19 y 20 del presente Reglamento, el Consejo Directivo Nacional citará, con dos semanas de anticipación, a una reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional, en la que el asunto único será el enjuiciamiento del colegiado. Los antecedentes del caso y el dictamen de la Junta de Honor se harán del conocimiento de la asamblea durante la reunión.
g. Tanto en la investigación que realice la Junta de Honor como en la reunión de la Asamblea Nacional que conozca su caso, el colegiado denunciado tendrá todo el derecho de ser escuchado y de presentar los testimonios que juzgue necesarios para su defensa. El fallo de la Asamblea Nacional es inapelable.

Capitulo III

Del Gobierno del Colegio

A. DE LA ASAMBLEA NACIONAL

ARTÍCULO 10.- PERIODICIDAD. Las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional se efectuarán trimestralmente, durante la segunda quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional, se convocarán conforme a lo señalado en el artículo 19 de este Reglamento.

ARTÍCULO 11.- CONVOCATORIA. El Consejo Directivo Nacional deberá efectuar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias, cuando menos con ocho y diez días de anticipación respectivamente, señalando el local, la hora y el orden del día correspondiente.

ARTÍCULO 12.- CONCURRENCIA. Los colegiados y miembros deberán asistir personalmente a las reuniones de la Asamblea Nacional y firmar el libro de registro de asistentes. Conforme a lo establecido en el artículo 27 del Estatuto, los colegiados imposibilitados de asistir a una reunión de la Asamblea Nacional, podrán hacerse representar en ella por otro colegiado, a través de una carta poder avalada por dos colegiados; el apoderado presentará la carta poder al Primer Secretario Propietario para que éste lo consigne en el libro de registro de asistentes.

ARTÍCULO 13.- QUÓRUM. Las asambleas se verificarán con el número de colegiados presentes, excepto, cuando el asunto a tratar sea el de la disolución del Colegio, el de la remoción de miembros del Consejo Directivo Nacional, el del manejo de los recursos económicos específicos para un fin acordado o el de la expulsión de un colegiado, se requerirá que cuando menos las dos terceras partes de los colegiados de número u honorarios, estén presentes o debidamente representados, para declarar constituido el quórum.

ARTÍCULO 14.- PRESIDIUM. Las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional, serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo Nacional. El presidium se integrará por el Presidente, el Vicepresidente, el Primero y el Segundo Secretarios Propietarios y el Tesorero. En las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional, el Presidente del Consejo Directivo Nacional convocará a los asistentes a la elección por mayoría, de un Presidente de debates, un Secretario y dos escrutadores, quienes pasarán a ocupar el presidium de la reunión, en unión del Presidente del Consejo Directivo Nacional y el Primer Secretario Propietario.

ARTÍCULO 15.- DEBATES Y VOTACIONES. La discusión de los asuntos en las reuniones, se efectuará mediante el procedimiento siguiente:
a. Quien haya promovido la discusión del asunto, hará una presentación sucinta del tema, concretándolo en una proposición. El Presidente preguntará a la Asamblea si alguien apoya la proposición presentada. En caso de que nadie apoye la proposición, el Presidente dará por terminado el asunto y pasará a otro punto. En caso de que algún colegiado la apoye, el Presidente le otorgará la palabra; después preguntará si alguien se opone a la moción, y en caso de que así sea, el Presidente otorgará la palabra al colegiado opositor, siguiendo en ese orden hasta que hayan intervenido un máximo de tres oradores a favor y tres en contra, después de lo cual se procederá a votar la proposición.
b. Cuando la votación sea abierta, el Presidente pedirá a la Asamblea que alcen su mano los colegidos que estén de acuerdo con la proposición hecha. Los escrutadores, y en su defecto, el Segundo Secretario Propietario y el Tesorero, contarán los votos y declararán el resultado.
c. Cuando la votación sea secreta, el Secretario entregará a cada colegiado presente o representado, una cédula de votación, sancionada con la firma de los escrutadores, en la que con toda reserva, cada votante anotará su voluntad.
d. Cuando se trate de la elección del Consejo Directivo Nacional o la del Presidente en caso de substitución definitiva, la votación deberá ser universal, directa, libre y secreta.

En las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional, la votación será universal, libre y secreta; excepto en aquellas en las que se traten las reformas a este Estatuto y su Reglamento, en las que será abierta.
Al terminarse de emitir los votos, los escrutadores harán el recuento de los mismos y declararán el resultado.

ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN SU REUNIÓN ORDINARIA. La Asamblea Nacional en su reunión ordinaria, presidida por el Consejo Directivo Nacional, tendrá las siguientes funciones:
a. Conocer, tratar y acordar, de conformidad con el Estatuto y este Reglamento, sobre los asuntos propuestos por los colegiados y miembros, que tiendan a la realización de los propósitos del Colegio y a la consecución de los objetivos del mismo.
b. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 17.- ORDEN DEL DÍA PARA LA REUNIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Los puntos del orden del día, que obligatoriamente deberán agotarse en cada reunión ordinaria de la Asamblea Nacional, son:
a. Registro de asistentes.
b. Apertura de la Asamblea.
c. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.
d. Informe de las actividades desarrolladas a partir de la última reunión, por el Consejo Directivo Nacional y los Comités.
e. Asuntos Generales.- Aquellos asuntos propuestos por el Consejo Directivo Nacional, para ser tratados en la reunión. Cuando corresponda, se incluirá en este punto el asunto relacionado con la elección del Consejo Directivo Nacional.
f. Asuntos Varios.- Aquellos asuntos propuestos y registrados por cualquier colegiado o miembro durante la reunión, para ser tratados en la misma, de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del Artículo 16 de este Reglamento.
g. Presentación de una conferencia, excepto en la reunión electoral de la Asamblea Nacional.
h. Clausura de la Asamblea.

ARTÍCULO 18.- DESARROLLO DE LAS REUNIONES ORDINARIAS. En las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional, el orden del día se desarrollará de la manera siguiente:
a. El Presidente pedirá al Primer Secretario Propietario que registre el quórum de la reunión y procederá a declarar abiertos los trabajos.
b. El Primer Secretario Propietario dará lectura al acta de la reunión anterior, sometiéndola a la consideración de la Asamblea; tras asentar en ella las modificaciones acordadas, el Presidente solicitará su aprobación y será firmada por los representantes legales del Colegio.
c. El Presidente leerá un informe de las actividades realizadas por el Consejo Directivo Nacional y sus comités, a partir de la fecha de la última reunión; ello podrá hacerlo de viva voz o concediendo ordenadamente la palabra a los integrantes del Consejo o a los representantes de cada comité.
d. El Presidente iniciará la discusión de cada uno de los asuntos generales propuestos por el Consejo Directivo en la convocatoria correspondiente, llevándose a cabo el debate de acuerdo al Artículo 15 de este Reglamento. Cuando corresponda, en este punto se tratará lo relativo a la elección del Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con los Artículos 41 y 42 de este Reglamento.
e. El Presidente declarará abierto el registro de asuntos varios. Las proposiciones deberán hacerse de viva voz y serán anotadas por el Primer Secretario Propietario, quien las agrupará en asuntos similares. A continuación, el Presidente declarará cerrado el registro y cada uno de los asuntos registrados se someterá a discusión en la forma establecida en el Artículo 15 de este Reglamento, asentándose los acuerdos correspondientes.
f. El Presidente anunciará la conferencia correspondiente y presentará al expositor. El Primer Secretario Propietario procederá a leer el Currículo Vitae. Al término de la conferencia, que deberá tener una duración de treinta a cuarenta y cinco minutos, podrá concederse a juicio del Presidente, un período para comentarios y preguntas.
g. Agotado el orden de día, el Presidente declarará cerrados los trabajos de la reunión.

ARTÍCULO 19.- REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. La reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional se convocará a iniciativa del Consejo Directivo Nacional, o bien por solicitud de por lo menos el cinco por ciento de los colegiados.
En el segundo caso, si la solicitud no es atendida, los solicitantes podrán hacer uso del derecho establecido en el Artículo 2675 del Código Civil para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN SU REUNIÓN EXTRAORDINARIA. La Asamblea Nacional en su reunión extraordinaria tiene por funciones: conocer, tratar y acordar sobre uno de los siguientes temas:
a. Reformas al Estatuto y a su Reglamento del Colegio.
b. Asociación o fusión con otros colegios.
c. Disolución del Colegio.
d. Manejo de recursos económicos específicos para un fin acordado.
e. Dictamen y en su caso, aplicación de sanciones o expulsión de colegiados.
f. Dictamen y en su caso, remoción de integrantes del Consejo Directivo Nacional.
g. Cambio de domicilio oficial del Colegio.
h. Asuntos cuya trascendencia requiere la participación urgente del Colegio.

ARTÍCULO 21.- ORDEN DEL DIA PARA LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. El orden del día para la reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional es inalterable. Los puntos que obligatoriamente deberán agotarse en cada reunión son:
a. Registro de asistentes.
b. Declaración del quórum legal.
c. Apertura de la reunión.
d. Elección del Presidente de debates, del Secretario y de los Escrutadores.
e. Asunto único, motivo de la reunión extraordinaria.
f. Conclusiones y acuerdos.
g. Clausura de la reunión.

ARTÍCULO 22.- DESARROLLO DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS. En las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional, el orden del día se desarrollará de la manera siguiente:
a. Llegada la hora marcada en la convocatoria, el Primer Secretario Propietario se encargará de registrar la asistencia de los colegiados y de verificar la existenia de quórum en los casos establecidos en los Artículos 28 del Estatuto y 13 del Reglamento. Si no se tiene esta asistencia, se hará una segunda verificación de quórum treinta minutos después de la hora fijada, y en caso de no alcanzar el quórum legal, el Presidente del Consejo Directivo Nacional convocará a otra reunión extraordinaria que se llevará a cabo quince días después. Si en esta segunda reunión no se alcanza el quórum, se considerará rechazado el asunto que la originó.
b. El Presidente del Consejo Directivo solicitará a la Asamblea la proposición de los colegiados que no formen parte del Consejo Directivo en funciones, como candidatos para Presidente de Debates, Secretario y Escrutadores. El procedimiento de elección del Presidente de Debates consistirá en la nominación de los candidatos propuestos, resultando electo el que obtenga mayoría simple de votos. El Secretario y los dos Escrutadores serán los tres candidatos con mayor número de votos recibidos, respectivamente, después del Presidente de Debates. Los colegiados electos pasarán a ocupar el presidium de la reunión.
c. El Presidente de Debates declarará abierta la discusión del asunto único, motivo de la reunión, siguiendo el procedimiento descrito en el Artículo 15 de este Reglamento. El Secretario de Debates auxiliará al Presidente en toda la reunión, asimismo, tomará nota de puntos importantes de la discusión y de los acuerdos establecidos en la Asamblea, los que habrá de asentar en el acta correspondiente.
d. Agotada la discusión del asunto único, el Presidente de Debates pedirá al Secretario la lectura del acta de la reunión y la someterá a la aprobación de la Asamblea, los que habrá de asentar en el acta correspondiente.

B. DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 23.- REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. El Consejo Directivo Nacional acordará la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar por lo menos una vez al mes.

ARTÍCULO 24.- DESIGNACIÓN DE COORDINADOR LOCAL. El Consejo Directivo Nacional designará un Coordinador Local en cada una de las poblaciones del país, donde se realicen actividades inherentes a la Ingeniería Petrolera y no esté constituida la sección local correspondiente.
La función de este Coordinador será la de promover la afiliación al Colegio de profesionales de la especialidad y gestionar ante el Consejo Directivo Nacional la creación de la Sección Local.

ARTÍCULO 25.- SUSTITUCIONES TEMPORALES DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. Las ausencias temporales del Presidente del Consejo Directivo Nacional serán cubiertas por el Vicepresidente y las del Vicepresidente por el Primer Secretario Propietario. Las ausencias temporales de los Secretarios Propietarios serán cubiertas por los suplentes respectivos y las del Tesorero por el Subtesorero.

ARTÍCULO 26.- SUSTITUCIONES DEFINITIVAS DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. Cuando un integrante del Consejo Directivo Nacional pierda su cargo, el sustituto será elegido en la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional. En el caso de la sustitución definitiva del Presidente, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 46 de este Reglamento.

ARTÍCULO 27.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
a. Representar oficial y legalmente al Colegio en los términos de las leyes del país y de acuerdo con el Estatuto y Reglamento vigentes.
b. Coordinar las funciones de los demás integrantes del Consejo Directivo Nacional.
c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional, el Estatuto y su Reglamento.
d. Nombrar a los integrantes de los comités que juzgue convenientes.
e. Decidir sobre asuntos cuya importancia y premura requieran soluciones inmediatas, recabando la aprobación en primera instancia, del Consejo Directivo Nacional; posteriormente, la Asamblea Nacional deberá ratificar el acuerdo.
f. Orientar y apoyar, a los egresados de la carrera de Ingeniería Petrolera, mediante la creación de una bolsa de trabajo, que facilite su ingreso a empresas relacionadas con la industria.
g. Administrar el patrimonio del Colegio en los términos del presupuesto anual aprobado por la Asamblea Nacional.
h. Rendir informe del manejo de los fondos del Colegio ante la Asamblea Nacional, presentando a ésta la cuenta anual de gastos y el presupuesto para el ejercicio del año, en la reunión ordinaria de abril de cada año.

ARTÍCULO 28.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
a. Sustituir al Presidente del Consejo Directivo Nacional en sus ausencias temporales.
b. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en la realización de sus funciones.
c. Ser el Presidente Ejecutivo de los comités.

ARTÍCULO 29.- ATRIBUCIONES DEL PRIMER SECRETARIO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
a. Sustituir al Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional en sus ausencias temporales.
b. Despachar la correspondencia del Consejo Directivo Nacional, previo acuerdo con el Presidente.
c. Redactar el acta de las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional.
d. Registrar las planillas para la elección del siguiente Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con el Artículo 41 de este Reglamento.
e. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en la realización de sus funciones.

ARTÍCULO 30.- ATRIBUCIONES DEL SEGUNDO SECRETARIO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
a. Mantener al corriente el Archivo Nacional del Colegio, que incluye el Registro Nacional de colegiados y miembros.
b. Formular el padrón electoral en los términos del Artículo 42 inciso a) de este Reglamento.
c. Dar entrada a las solicitudes de admisión de candidatos a colegiados y miembros, en los términos señalados en el Artículo 3 de este Reglamento.
d. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en la realización de sus funciones.

ARTÍCULO 31.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
a. Recaudar los donativos nacionales y los donativos y/o subsidios que constituyan el patrimonio del Colegio.
b. Librar las órdenes de pago necesarias para la administración del Colegio, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo Nacional.
c. Presentar a la Asamblea Nacional en sus reuniones ordinarias, un estado de cuentas de las finanzas del Colegio.
d. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en la realización de sus funciones.

ARTÍCULO 32.- ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS SUPLENTES Y DEL SUBTESORERO.
a. Sustituir en sus ausencias temporales a los propietarios correspondientes.
b. Auxiliar en la realización de sus funciones a los propietarios correspondientes.
c. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en la realización de sus funciones.
d. Ser los Secretarios de los comités y en su caso el Tesorero de los mismos.

C. DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS SECCIONALES.

ARTÍCULO 33.- REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL. El Consejo Directivo Seccional acordará la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar por lo menos una vez cada tres meses.
Cada Consejo Directivo Seccional establecerá su reglamento interno.

ARTÍCULO 34.- SUSTITUCIONES TEMPORALES DE LOS INTEGRANTES DE UN CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL. Las ausencias temporales del Presidente de un Consejo Directivo Seccional, serán cubiertas por el Vicepresidente, las del Vicepresidente por el Primer Secretario Propietario. Las ausencias temporales de los Secretarios Propietarios, serán cubiertas por los suplentes respectivos y las del Tesorero por el Subtesorero.

ARTÍCULO 35.- SUSTITUCIONES DEFINITIVAS DE LOS INTEGRANTES DE UN CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL. Cuando un integrante de un Consejo Directivo Seccional pierda su cargo, el sustituto será elegido en la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea Seccional. En el caso de la sustitución definitiva del Presidente, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 de este Reglamento.

ARTÍCULO 36.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL. Las facultades de los integrantes del Consejo Directivo Seccional serán definidas por la propia Sección local, pero deben incluir indefectiblemente las siguientes:

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Representar al Consejo Directivo Nacional ante los colegiados y miembros de la Sección y en los actos solemnes en que participe el Colegio en el ámbito regional.
b. Representar a los colegiados y miembros de la Sección ante el Consejo Directivo Nacional.
c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional, los acuerdos de la Asamblea Seccional, el Estatuto y su Reglamento.
d. Mantener informado al Consejo Directivo Nacional de las actividades que realice la Sección local.
e. Promover la afiliación de nuevos colegiados y miembros.
f. Realizar las comisiones que le asigne el Consejo Directivo Nacional.
g. Orientar y apoyar a los estudiantes de Ingeniería Petrolera en sus prácticas profesionales.
h. Promover el permiso y la comisión para los trámites y la realización de la recepción profesional de sus miembros afiliados, ante las autoridades de las empresas en donde prestan sus servicios.
i. Coordinar los procesos electorales en la Sección, tanto nacionales como locales.

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Sustituir al Presidente del Consejo Directivo Seccional en sus ausencias temporales.
b. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Seccional en la realización de sus funciones.

ATRIBUCIONES DEL PRIMER SECRETARIO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Sustituir al Vicepresidente del Consejo Directivo Seccional en sus ausencias temporales.
b. Despachar la correspondencia del Consejo Directivo Seccional, previo acuerdo con el Presidente.
c. Redactar el acta de las reuniones ordinarias de la Asamblea Seccional.
d. Registrar las planillas para la elección del siguiente Consejo Directivo Seccional, de acuerdo con el reglamento interno de la Sección.
e. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Seccional en la realización de sus funciones.

ATRIBUCIONES DEL SEGUNDO SECRETARIO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Mantener al corriente el Archivo Seccional del Colegio, que incluye el registro de colegiados y miembros.
b. Formular el Padrón Electoral Seccional.
c. Dar entrada y verificar a las solicitudes de admisión de los colegiados y candidatos a miembros, en los términos señalados an el Artículo 3 de este Reglamento.
d. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Seccional en la realización de sus funciones.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Recabar los donativos de los colegiados y miembros de la Sección y enviar al Consejo Directivo Nacional, un informe anual del estado financiero de la sección.
b. Librar las órdenes de pago necesarias para la administración de la Sección local, previo acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo Seccional.
c. Auxiliar en sus funciones al Presidente del Consejo Directivo Seccional.

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS SUPLENTES Y DEL SUBTESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL.
a. Sustituir en sus ausencias temporales a los propietarios correspondientes.
b. Auxiliar en la realización de sus funciones a los propietarios correspondientes.
c. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Seccional en la realización de sus funciones.
d. Ser los Secretarios de los comités y en su caso el Tesorero de los mismos.

D. DE LAS JUNTAS DE HONOR.

ARTÍCULO 37.- INTEGRACIÓN. Las Juntas de Honor se integran conforme lo establece el Estatuto, con los últimos cinco expresidentes de la Directiva Nacional o Seccional, y las vacantes se cubrirán con los expresidentes anteriores al quinto bienio. De no contarse con expresidentes, deben designarse colegiados de número u honorarios que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Haberse distinguido por sus actividades en beneficio del Colegio.
b. Ser de reconocida probidad.
c. No tener cargo en la Directiva.
d. Tener como mínimo cinco años de antigüedad en el Colegio, excepto para las secciones locales de nueva creación.
Las vacantes serán cubiertas por los expresidentes que hayan desempeñado su cargo en los periodos precedentes al quinto bienio anterior al del Consejo Directivo en funciones. Si las vacantes persisten, éstas serán ocupadas por los colegiados de número de mayor antigüedad en el Colegio. En ambos casos, sólo será en calidad de miembros de la Junta sin la opción de presidirla.

ARTÍCULO 38.- SESIONES DE LAS JUNTAS DE HONOR. Las Juntas de Honor sesionarán cuando sean convocadas por las directivas, por petición escrita de 20 colegiados de alguna sección, a solicitud escrita de uno de sus integrantes. El expresidente más antiguo presidirá las reuniones y éstas serán válidas con la asistencia de tres de los integrantes. Las recomendaciones serán emitidas por unanimidad, sólo en caso de que después de dos reuniones persista la disensión, se emitirán tantas recomendaciones como opciones haya.
En los asuntos de tipo disciplinario individual, su recomendación se comunicará por escrito a las directivas correspondientes para que éstas procedan en consecuencia.

ARTÍCULO 39.- SEPARACIÓN DEL CARGO. Los integrantes de las Juntas de Honor Nacional y Seccional no podrán separarse de su cargo.

E. DE LOS COMITÉS.

ARTÍCULO 40.- COMITÉS. Son comités permanentes los siguientes:
Conferencias, Publicaciones Técnicas, Convenios, Formación y Desarrollo Profesional, Investigación y Desarrollo Tecnológico, Patronato, Promoción e Integración Gremial, Relaciones Públicas, Festejos, Boletín Informativo, Revisión del Estatuto y Reglamento.
Cada comité podrá contar con la colaboración de asesores externos, quienes tendrán, cuando se requiera, derecho a voz en las reuniones de las Asambleas Nacional o Local y en las de los Consejos Directivos.

ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS PERMANENTES:
CONFERENCIAS: Seleccionar conferencias de alto nivel técnico nacionales e internacionales; organizar foros de participación abierta para difundir los avances tecnológicos y plantear soluciones prácticas e inmediatas a la problemática actual, así como el apoyo logístico para su buen desempeño. Así mismo, programar visitas técnicas, culturales, exposiciones y cursos cortos que coadyuven a la superación e integración gremial.
PUBLICACIONES TÉCNICAS: Impulsar la educación continua mediante convenios para la actualización, publicación y difusión de libros técnicos, memorias y revistas especializadas, entre otros.
CONVENIOS: Analizar los programas académicos con objeto de proponer alternativas que permitan elevar el nivel de aprendizaje y actualización entre los estudiantes de la carrera de Ingeniería Petrolera y promover la superación académica a través de especializaciones y estudios de posgrado. También es necesario participar en el acuerdo entre el Colegio y asociaciones de ingenieros petroleros de Estados Unidos, Canadá y México, para regular el ejercicio internacional profesional de los ingenieros.
FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL: Es necesario evaluar los perfiles de cada puesto dentro de la industria Petrolera Nacional, así como la Administración Pública, a fin de que estos sean cubiertos por personal profesional de acuerdo con los conocimientos requeridos en cada área, además de contar con título y cédula profesional, para que se pueda desempeñar apropiadamente dentro del más alto plano legal y moral.
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO: Promover la investigación y el desarrollo tecnológico de la Ingeniería Petrolera, con la participación del IMP, instituciones de educación superior y de compañías de servicio, a fin de reducir costos, optimizar recursos, disminuir la salida de divisas y generar un mayor empleo nacional.
PATRONATO: Analizar y presentar alternativas para que el Colegio cuente con recursos propios o éstos sean generados de eventos programados para tal fin, con objeto de crear un patrimonio propio y mejorar el desempeño del mismo.
PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN GREMIAL: Actualización del Padrón de colegiados y su registro ante la Dirección General de Profesiones. Incrementar la participación constructiva de la membresía a través de foros, publicaciones y del boletín. Incrementar el padrón mediante una promoción y difusión de los beneficios y alcances del Colegio.
RELACIONES PÚBLICAS: Estrechar lazos entre agrupaciones similares, compañías de servicio, organismos gubernamentales e instituciones de educación superior. Asimismo, difundir las actividades relevantes del Colegio a través del boletín informativo, medios de comunicación y de las Asambleas.
FESTEJOS: Organizar eventos socio-culturales que promuevan la unión y superación profesional, optimizando los recursos financieros sin descuidar la calidad de los mismos.
REVISIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO: Promover y difundir el Estatuto y Reglamento vigente del CIPM. Analizar y proponer las modificaciones necesarias para mejorar su desempeño. Posteriormente, ayudar a la protocolización del Estatuto y Reglamento ante la Dirección General de Profesiones.
BOLETÍN INFORMATIVO: Editar un medio de comunicación efectivo para difundir soluciones técnicas, inquietudes y servir de enlace entre los agremiados.

Cada comité deberá establecer sus compromisos anuales.

Capitulo IV

De las Elecciones

ARTÍCULO 41.- REGISTRO DE PLANILLAS. En la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional del mes de octubre de cada dos años, el Presidente del Consejo Directivo Nacional declarará abierto el registro de planillas para la elección del Consejo Directivo Nacional del próximo ejercicio, que permanecerá abierto hasta el 15 de noviembre siguiente. De acuerdo con el artículo 36 del Estatuto, el registro se hará por planillas ante el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo Seccional.

Cada planilla debe contener los puestos del Consejo Directivo señalados en el Artículo 30 del Estatuto y los nombres de los colegiados propuestos para ocuparlos; asimismo, deberá incluir el currículo Vitae de cada uno de sus integrantes y constancia de apoyo de cincuenta colegiados de número u honorarios como mínimo.

El Primer Secretario Propietario dará entrada a la documentación y verificará que se cumpla lo dispuesto en los Artículos 30 y 35 del Estatuto. En un plazo máximo de cinco días hábiles, deberá comunicar por escrito al presidente de la planilla propuesta, el registro correspondiente o las razones consideradas para su rechazo.

ARTÍCULO 42.- ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. El procedimiento para elegir al Consejo Directivo Nacional será:
a. El Segundo Secretario Propietario del Consejo Directivo Nacional, elaborará el Padrón Electoral por Secciones, de acuerdo con el Registro Nacional de colegiados de número y honorarios al 15 de noviembre, previo a las elecciones.
b. El Consejo Directivo Nacional deberá hacer llegar a los Consejos Directivos Seccionales, a más tardar el 31 de diciembre siguiente, el Padrón Electoral y las cédulas de votación correspondientes, las cuales serán foliadas y contendrán los nombres de los integrantes de cada planilla registrada.
c. Los Consejos Directivos Seccionales en provincia y el Consejo Directivo Seccional en la sede de Pemex Exploración y Producción, instalarán urnas en lugares estratégicos para la emisión universal, libre, directa y secreta de votos; de las ocho a las veinte horas del día señalado en la convocatoria, emitida al menos con una semana de anticipación y difundida ampliamente en el ámbito laboral de los colegiados.
d. Los Comités Electorales designados por el Consejo Directivo Seccional, en los que pueden intervenir, si lo desean, representantes de cada planilla contendiente, deberán entregar a cada colegiado de número y honorario, su cédula de votación y recabar la firma de recibido en el Padrón Electoral.
e. En la sede nacional del Colegio, lo dispuesto en el inciso anterior será realizado por el Consejo Directivo Nacional.
f. Los colegiados de número y honorarios señalarán en su cédula de votación la planilla de su preferencia y colocarán dicha cédula en la urna.
g. A las veinte horas del día de votaciones, los Comités Electorales contarán los votos emitidos, levantarán y suscribirán el acta correspondiente. El acta citada se remitirá al domicilio del Colegio y el Presidente del Consejo Directivo Seccional informará por escrito al Presidente del Consejo Directivo Nacional, a más tardar al día siguiente, el resultado del escrutinio.
h. La declaratoria de la planilla electa se efectuará en la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional del mes de enero. En esta reunión no se presentará conferencia; esto deberá considerarse al elaborar la convocatoria respectiva.
i. La reunión se desarrollará según lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento. En su momento, el Presidente del Consejo Directivo Nacional iniciará los trabajos de la elección, solicitando la designación de tres colegiados de número como escrutadores.
j. El Presidente del Consejo Directivo Nacional entregará a los escrutadores las actas de votación y el Padrón Electoral. Declarará en receso la reunión hasta que se haya terminado el recuento de votos.
k. Los escrutadores contarán los votos emitidos en favor de cada planilla, consignarán por escrito el resultado asentando su firma al calce, y comunicarán al Presidente del Consejo Directivo Nacional que han terminado.
l. El Presidente del Consejo Directivo Nacional reanudará la reunión, recibirá de los Escrutadores el escrito que contiene el resultado de su recuento y lo hará del conocimiento de la Asamblea.
m. Agotado el orden del día, el Presidente declarará cerrados los trabajos de la reunión.

ARTÍCULO 43.- TOMA DE POSESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. La toma de posesión del Consejo Directivo Nacional se llevará a cabo en una ceremonia especial al efecto, que se celebrará en la ciudad donde el Colegio tenga su domicilio oficial, en un plazo no mayor de cuatro semanas contadas a partir del día de la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional del mes de enero. El Consejo Directivo Nacional en funciones, organizará la ceremonia de toma de posesión y emitirá la convocatoria respectiva, con dos semanas de anticipación, cuando menos.

ARTÍCULO 44.- ELECCIÓN DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL. Una vez afiliados un mínimo de veinticinco colegiados de número residentes de una población y áreas circunvecinas, el coordinador local convocará a una reunión en donde se elegirá el Consejo Directivo Seccional Interino, informando de inmediato al Consejo Directivo Nacional del resultado de la elección y de la fecha de la toma de posesión acordada. En la fecha estipulada, el Presidente del Consejo Directivo Nacional, o un miembro del mismo Consejo, debidamente acreditado, dará posesión al Consejo Directivo Seccional en funciones. Automáticamente el Coordinador Local cesará en sus funciones.

ARTÍCULO 45.- ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS SECCIONALES. Dentro del último trimestre de cada dos años, las secciones deberán celebrar la elección de su Consejo Directivo Seccional, en una reunión ordinaria convocada con una semana de anticipación, cuando menos. La elección se hará por planillas mediante voto universal, libre, directo y secreto de los colegiados de número y honorarios de dicha sección. La elección recaerá en la planilla que obtenga la mayoría simple de votos. La toma de posesión del Consejo Directivo Seccional se realizará en la sede de la sección, ante el Presidente del Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 46.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL EN CASO DE SUBSTITUCIÓN DEFINITIVA. La elección del Presidente del Consejo Directivo Nacional, para la substitución en forma definitiva, se hará siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 42 de este Reglamento, aplicado en tiempo y forma al caso.

ARTÍCULO 47.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO SECCIONAL EN CASO DE SUBSTITUCIÓN DEFINITIVA. La elección del Presidente del Consejo Directivo Seccional, para la substitución en forma definitiva, se hará siguiendo el procedimiento establecido en al Artículo 42 de este Reglamento, aplicado en tiempo y forma al caso.

Capitulo V

Servicio Social

ARTÍCULO 48.- CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO SOCIAL. El Colegio cumplirá con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, en lo relativo a la prestación del servicio social, y rendirá los informes correspondientes a la Dirección General de Profesiones.

ARTÍCULO 49.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL. Los colegiados están obligados a prestar servicio social, el que podrá consistir en algunas o varias de las siguientes actividades: a. Atención de consultas de carácter técnico, para resolver problemas de la comunidad.
b. Aportación de datos obtenidos como resultado de su experiencia profesional.
c. Enseñanza de algunas ramas de la Ingeniería Petrolera o de alguna de las ciencias afines y conexas.
d. Realización de trabajos especiales de investigación sobre temas de Ingeniería Petrolera.
e. Realización de actividades en el seno del Colegio, para impulsar la profesión de la Ingeniería Petrolera.
f. Cualquier actividad que acepten realizar a solicitud del Consejo Directivo, en beneficio del propio Colegio o de la sociedad.

ARTÍCULO 50.- REGISTRO E INFORMES. Los colegiados que estén prestando servicio social deberán registrarse ante el Colegio y rendirle informes de los trabajos desarrollados.

Capitulo VI

De la Administración del Patrimonio

ARTÍCULO 51.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. Es facultad del Consejo Directivo Nacional y Seccionales, administrar sus respectivos patrimonios.
El Consejo Directivo Nacional y las Secciones están obligados a informar en cada reunión ordinaria, sobre el estado financiero correspondiente al periodo del presupuesto ejercido.

ARTÍCULO 52.- DONATIVOS. Los colegiados y los miembros, cubrirán al Colegio, donativos por los siguientes conceptos:
a. Inscripción.
b. Membresía.
c. Donativo extraordinario nacional, cuando la Asamblea Nacional lo acuerde.
d. Donativo extraordinario local, cuando la Sección Local lo acuerde.

ARTÍCULO 53.- MONTO DE LOS DONATIVOS. El monto de los donativos ordinarios o extraordinarios, será propuesto por el Consejo Directivo Nacional, y de ser aprobado por la Asamblea Nacional en cualquiera de sus reuniones, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación; se exceptúa de esta disposición el donativo mencionado en el inciso (d) del Artículo anterior, que será propuesto por el Consejo Directivo Seccional y aprobado por una reunión de la Sección Local respectiva.

ARTÍCULO 54.- RECAUDACIÓN DE LOS DONATIVOS. El Tesorero del Consejo Directivo Seccional será el encargado de recabar los donativos y enviar los correspondientes al Consejo Directivo Nacional, anexando la relación de los colegiados cuyos donativos envía. En el domicilio del Consejo Directivo Nacional, será el Tesorero del mismo quien directamente recabe los donativos.

ARTÍCULO 55.- PRESUPUESTO ANUAL. En la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional del mes de abril de cada año, el Presidente del Consejo Directivo Nacional someterá a la aprobación de la Asamblea, el presupuesto para el período de mayo a abril del siguiente año. Cuando sea el caso, el Presidente electo del Consejo Directivo Nacional será quien elabore el mencionado presupuesto, para lo cual se le facilitarán todos los datos que estime necesarios.

ARTÍCULO 56.- MANEJO DE FONDOS. Los fondos del Colegio serán administrados por el Tesorero del Consejo Directivo Nacional, con el acuerdo del Presidente del Consejo Directivo Nacional y para lo dispuesto en el Presupuesto Anual Aprobado, debiendo presentar en cada asamblea nacional ordinaria un informe del estado financiero y patrimonial.

ARTÍCULO 57.- CUENTA DE GASTOS ANUAL. El Presidente del Consejo Directivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en su reunión ordinaria del mes de abril de cada año, la Cuenta de Gastos del año transcurrido.

Capitulo VII

Del Otorgamiento de los Premios, Menciones y Distinciones

ARTÍCULO 58.- PREMIOS, MENCIONES O DISTINCIONES. Los premios, menciones o distinciones que el Colegio podrá otorgar son:
a. Premio Nacional de la Ingeniería Petrolera.
b. Designación de Colegiados Honorarios y Miembros Honoríficos.
c. Otros premios y distinciones.

ARTÍCULO 59.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento para otorgar los premios, menciones o distinciones será:
a. Un colegiado de número propondrá al candidato para tal fin ante el Consejo Directivo Nacional, mediante un escrito respaldado con la firma del 50% + un colegiados de número de la sección a la que pertenece.
b. La proposición se acompañará con documentos, publicaciones, constancias, entre otros elementos probatorios de su labor, en original o fotocopia, que permitan evaluar con claridad la calidad del candidato.
c. El Consejo Directivo Nacional turnará el caso a la Junta de Honor para su análisis.
d. La Junta de Honor, con base en la documentación recibida y en su experiencia, juzgará los méritos de los candidatos y presentará al Consejo Directivo el dictamen correspondiente.
e. El Consejo Directivo Nacional informará por escrito a los colegiados proponentes y al elegido, el dictamen de la Junta de Honor.
f. El Consejo Directivo Nacional dará a conocer el dictamen de la Junta de Honor, en la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea Nacional o en una extraordinaria convocada para tal fin.

Cuando se trate del Premio Nacional de Ingeniería Petrolera, éste será entregado en una ceremonia especial para tal efecto.

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